martes, 20 de julio de 2021

Nota de Prensa: denunciamos la dejadez del Ayuntamiento de Sevilla en el control de la accesibilidad el los entornos de las obras.

Desde Eliminando Barreras nos adherimos y apoyamos la Nota de Prensa promovida por Trapecistas en La Ciudad: por una Accesibilidad Universal feminista en la que denunciamos la dejadez del Ayuntamiento de Sevilla al no vigilar las obras que se realizan en la ciudad y que incumplen la normativa de accesibilidad por carecer de ruta alternativa accesible y segura.

Ante esta dejadez, los colectivos y entidades firmantes EXIGIMOS al Gobierno de nuestra ciudad que ejecute con su obligación de cumplir y hacer cumplir la normativa de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, un derecho recogido en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 9). Pero insistimos, la accesibilidad universal es necesaria para todas las personas, pues garantiza la seguridad y amabilidad de los espacios, de nuestras ciudades.

Exponemos a continuación el contenido de la NOTA DE PRENSA:

Trapecistas en la ciudad* y otros colectivos denuncian la dejadez del Ayuntamiento de Sevilla, al no vigilar que las obras que en la ciudad se realizan cumplan con la legalidad en materia de Accesibilidad Universal.

No pocas veces encontramos en nuestra hermosa ciudad elementos o cajones de obra que dificultan, o directamente impiden, el deambular de los peatones. 

Para muestra un botón:


Los anteriores ejemplos tan sólo son una pequeña muestra de una práctica habitual del Ayuntamiento de Sevilla: no vigilar que las obras que se ejecutan en la vía pública cumplen con la normativa de accesibilidad y no aplicar el régimen sancionador cuando es necesario.

Cuando un cajón de obra u otro elemento ocupa todo el acerado, debe proporcionarse un itinerario peatonal alternativo accesible, de lo contrario, se imposibilita el tránsito de los peatones de forma segura, lo que supone una barrera y un peligro, muy especialmente para las personas usuarias de silla de ruedas o scooter, que se ven obligadas a ir por la calzada, así como para aquellas con diversidad funcional visual.

Cuando esto sucede, se está contraviniendo, entre otros, el Artículo 27 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía:

1) Las obras y elementos provisionales que se sitúen o ejecuten en los espacios exteriores, elementos de urbanización e infraestructuras, se protegerán de forma que se garantice la seguridad de las personas con discapacidad en su desplazamiento.
4) Cuando las características, condiciones o dimensiones del andamio o valla de protección de las obras no permitan mantener el itinerario peatonal accesible habitual, se instalará un itinerario peatonal accesible alternativo, debidamente señalizado, que deberá garantizar la continuidad en los encuentros entre éste y el itinerario peatonal habitual, no aceptándose en ningún caso la existencia de resaltes.
5) Cuando se interrumpan u obstaculicen los itinerarios peatonales, se dispondrán itinerarios alternativos que reúnan las condiciones establecidas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I (Art. 15); es decir, se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

Como el anterior, se incumplen igualmente de forma sistemática los siguientes artículos de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados:

Artículo 30. Elementos de protección al peatón: Las vallas utilizadas en la señalización y protección de obras u otras alteraciones temporales de las áreas de uso peatonal serán estables y ocuparán todo el espacio a proteger de forma continua. Tendrán una altura mínima de 0,90 m y sus bases de apoyo en ningún caso podrán invadir el itinerario peatonal accesible. Su color deberá contrastar con el entorno y facilitar su identificación, disponiendo de una baliza luminosa que permita identificarlas en las horas nocturnas.

Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública: Los andamios o vallas dispondrán de una guía o elemento horizontal inferior que pueda ser detectada por las personas con discapacidad visual y un pasamano continuo instalado a 0,90 m de altura.

Artículo 46. Aplicaciones del pavimento táctil indicador: En la señalización de obras y actuaciones que invadan el itinerario peatonal accesible, se utilizará un pavimento táctil indicador direccional provisional de 0,40 m de fondo que sirva de guía a lo largo del recorrido alternativo.

La ocupación de la vía pública por una obra que no garantiza el deambular seguro, cómodo y accesible de la ciudadanía supone una ILEGALIDAD, que el Ayuntamiento de Sevilla no solo permite, sino que justifica, como ha hecho en el caso de la Calle Amor de Dios, ante una pregunta realizada por un grupo de la oposición.

Las calles y los espacios públicos de una ciudad deben ser para las personas, para todas, y cuando una parte de la ciudadanía es excluida o sometida a situaciones que ponen en riesgo su integridad física por falta de accesibilidad, se está incurriendo en un delito y vulnerando el derecho a la igualdad de oportunidades, tal y como recoge el Artículo 9 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como el Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando, por motivo o por razón de discapacidad, se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.

Ante lo expuesto, los colectivos y entidades firmantes EXIGIMOS al Gobierno de nuestra ciudad que ejecute con su obligación de cumplir y hacer cumplir la normativa de ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, un derecho recogido en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Art. 9). Pero insistimos, la accesibilidad universal es necesaria para todas las personas, pues garantiza la seguridad y amabilidad de los espacios, de nuestras ciudades.

La normativa a la que hemos hecho referencia no es baladí, al contrario, refleja negro sobre blanco el derecho de todas las personas a transitar libremente. La vulneración de este derecho contraviene además la legislación internacional sobre Derechos Humanos.

Normativa:

Apoyan a Trapecistas en su denuncia:

- Oficina Vida Independiente Andalucía
- Asociación Eliminando Barreras
- Adelante Sevilla

*Trapecistas en la ciudad: por una accesibilidad universal feminista, es un grupo de trabajo independiente, que surge ante la necesidad de reivindicar la accesibilidad desde la perspectiva de los feminismos.
 
 




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