miércoles, 29 de marzo de 2023

Envío de propuestas programáticas relacionadas con la accesibilidad universal para las elecciones municipales de mayo.

PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 

PARA LOS PROGRAMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 

QUE CONCURREN A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO

Según el Artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas sobre los DERECHOS de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD)

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: 

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; 

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 


2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: 

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; 

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; 

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; 

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; 

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; 

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; 

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.


De cara las próximas elecciones de mayo, desde Eliminando Barreras proponemos a los distintos partidos políticos que concurren a las mismas, la inclusión en sus respectivos programas electorales de las siguientes medidas, que podrían concretarse en cumplir y hacer cumplir el anterior artículo, a través de las correspondientes adaptaciones normativas, en este caso municipales.


La mencionada Convención es un texto internacional de Derechos Humanos firmado por el estado español en 2008. Sus 49 artículos conforman un marco legal de rango superior de obligado cumplimiento en nuestro país


Si bien no renunciamos a la exigencia íntegra de ese extenso articulado, nuestra asociación tiene como objetivo principal promover, defender y velar por el cumplimiento en todos los ámbitos de la vida de los criterios de Accesibilidad Universal y el Diseño para todas las personas, motivo por el que nuestras propuestas se centran en dichos criterios y en cuya aplicación el Ayuntamiento de Sevilla tiene una responsabilidad específica e incuestionable, como así señala la legislación vigente en la materia.  


Nuestro fin último no es otro que hacer de Sevilla una ciudad inclusiva, amable y respetuosa con la diversidad. Y para ello, es condición sine qua non aplicar los criterios de Accesibilidad Universal de forma transversal en todos los aspectos de la vida. 


Como ya hemos señalado, nuestro país cuenta con un tejido legislativo que supone la adaptación normativa de la referida Convención de la ONU, por lo que bastaría con que el Gobierno de nuestra ciudad cumpliera e hiciera cumplir la normativa estatal, autonómica y local (esta última por cierto está desactualizada e incumple el mandato del Decreto 293/2009), así como las competencias que tiene transferidas en su ámbito de actuación. No obstante, resaltaremos algunos aspectos por su especial importancia: 


1. Considerar la Accesibilidad Universal como un derecho que beneficia a TODAS las personas.


Aunque es imprescindible para ese 10% de la población que representan las personas discriminadas por su diversidad funcional (discapacidad), es igualmente necesaria para el 40% y beneficiosa para toda la sociedad. Por lo tanto, consideramos un error que se circunscriba y asocie a un colectivo concreto, dado que todas las personas, en mayor o menor medida, necesitan que los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos sean accesibles. De hecho, la propia definición de Accesibilidad Universal (artículo 2. del R.D.L. 1/20131) en ningún momento alude a las personas con discapacidad: 


Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.


2. Aplicar de forma transversal los criterios de Accesibilidad Universal y crear una Concejalía específica dentro del Gobierno Municipal. 


La accesibilidad es una condición que afecta de manera transversal a todos los ámbitos de la vida, y en consecuencia, debe abordarse desde diferentes perspectivas; no solo desde la de la discapacidad, aunque debe ser la prioritaria. En este sentido, todos los departamentos y organismos municipales deben implicarse, de manera que, atendiendo a su transversalidad, esté presente en todas las actuaciones políticas desde el origen. Solo de esa forma se evitará que una vez realizada una obra, se deban hacer las modificaciones para hacerla accesible, con el gasto extra de dinero público que eso supondría.


Para que dicha aplicación transversal pueda resultar efectiva, debe gestionarse y coordinarse desde un único lugar. Para ello es necesario crear una Concejalía con competencias exclusivas en materia de Accesibilidad Universal, dotada de presupuesto y con personal debidamente cualificado, para asegurar el cumplimiento en cualquier ámbito de aplicación municipal de la legislación vigente en la materia.


3. Realizar ajustes razonables. 


Según establece el R.D.L. 1/20131, "los ajustes razonables" se tendrían que haber realizado en todos los espacios, bienes y establecimientos construidos y dispuestos a la ciudadanía con anterioridad a 2010 para hacerlos accesibles, y por tanto inclusivos, antes del 4 de diciembre de 2017.


Cinco años después, y tanto en el ámbito público como privado, no se han realizado ni exigido tales ajustes. Su aplicación, si bien es menos restrictiva y exigente que la normativa en vigor a partir del 2010, reviste tanta importancia como aquella, pues la mayoría de los problemas relacionados con la ausencia de accesibilidad tienen que ver con lo diseñado y construido antes del mencionado año.


Según la CDPC, por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Son, por tanto, igualmente imprescindibles para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y evitar la anticonstitucional discriminación por razón de discapacidad. 


Es competencia municipal exigir que se realicen en los diferentes espacios privados y públicos, por tanto, el ayuntamiento que, como el de Sevilla,  no exige la realización de estos ajustes razonables es cooperador necesario en la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad.


4. Impedir los incumplimientos. 


Diseñar, aprobar y finalmente construir sin tener en cuenta los criterios de Accesibilidad Universal, no solo supone una vulneración sancionable al derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (artículo 80 del R.D.L. 1/20131), también implica un derroche de dinero público, al tener que invertir más de lo presupuestado para corregir lo que debió realizarse ajustado a derecho desde el principio, tal como se ha explicado en el apartado 2.


Para evitar este agravio a los derechos humanos y el despilfarro del erario público, se garantizará la no concesión de autorizaciones y licencias de apertura sin que la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (en adelante, GUMA) verifique que tanto el proyecto como la obra finalmente ejecutada cumplen con los requisitos recogidos en la normativa de accesibilidad vigente en cada momento (obligación recogida en los artículos 26.2 del R.D.L. 1/20131, 46.2 y 46.3 de la Ley 4/20172 y 135.1. del Decreto 293/20093).


5. Aplicar el régimen sancionador.


Actuar de manera contundente ante los incumplimientos en materia de accesibilidad que se denuncien o que sean detectados en las inspecciones por el personal técnico de la GUMA, implica:


  • Aplicar el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal, ejerciendo así la potestad sancionadora que le otorga al Ayuntamiento el artículo 9 de la Ley 5/20104, así como el artículo 82 de la Ley 4/20173

  • Abrir expedientes a los técnicos municipales que incumplan o permitan el incumplimiento de la normativa de accesibilidad durante el ejercicio de sus funciones.


6. Medidas en ámbitos específicos.


6.1. Garantizar el acceso al ocio y la cultura (artículo 30 de la CDPCD).


6.1.1. Modificar la Ordenanza Municipal de la Feria de Abril


La  Disposición Adicional Quinta del Decreto 293/20093 obliga a tal adaptación a los municipios en el ámbito de Andalucía con fecha límite de 21 de septiembre de 2010. 


Han pasado 13 años y la Ordenanza Municipal de la Feria de Sevilla sigue sin estar adaptada a dichos requerimientos, lo que constituye, igualmente, una discriminación flagrante, dado que impide a parte de la ciudadanía poder disfrutar en igualdad de condiciones de una de las fiestas más populares de nuestra ciudad. 


El Anexo III del mencionado Decreto establece que todas las casetas de feria (independientemente de su superficie, capacidad y aforo) deben disponer de accesos, mostradores y aseos accesibles, siendo el Ayuntamiento de Sevilla la administración competente para garantizar dicho cumplimiento. 


6.1.2. Exigir la implantación de la Accesibilidad Universal en los eventos efímeros.


Para la concesión de licencias y autorizaciones administrativas de ocupación de espacios, han de cumplirse la normativa nacional y la autonómica en materia de accesibilidad, por lo que las exigencias en ellas contenidas no podrán verse mermadas por las ordenanzas municipales específicas que sean de aplicación a cada evento efímero, máxime cuando estas normativas locales no han sido adaptadas a la nueva normativa de accesibilidad.


Los aspectos técnicos de accesibilidad que deben cumplirse en este tipo de eventos se encuentran regulados en: 


  • A nivel nacional: 

    • Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. 

    • Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.  

  • A nivel autonómico: Decreto 293/20093 (artículo 2.3). 

  • A nivel local: las ordenanzas correspondientes a cada evento efímero, dada su especificidad, que en ningún caso pueden exigir menos que lo estipulado en las normas de rango superior. 


6.2. Mejorar el acceso al transporte público, tanto de forma cuantitativa como cualitativa. 


6.2.1. Eurotaxis:


Hacer efectivo en la Nueva Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Taxi de Sevilla, el cumplimiento de la modificación que introduce el Decreto 84/20215 (Decreto 35/2012, de 21 de febrero), y que supone la adición de un apartado 7 al artículo 54 referido a los Taxis adaptados:


A fin de garantizar el transporte de personas con movilidad reducida durante las 24 horas del día y los siete días de la semana, el Ayuntamiento o entidad correspondiente podrá establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos, previa consulta a las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida y de los consumidores y usuarios. A tal efecto, se podrá exigir la incorporación al servicio a través de emisoras o sistema de telecomunicación.


Propuestas de mínimos para garantizar el artículo anterior:


  • Modificar la Ordenanza Municipal del taxi para aumentar el número de taxis accesibles, independientemente de que se cumpla el 5% mínimo exigido. La población que, por diferentes razones, es usuaria de este tipo de vehículos va en aumento, por lo que ese 5% resulta claramente insuficiente. 

  • Crear una APP y una emisora única, ambas de gestión pública.

  • Establecer la obligación por parte de los conductores/as de comunicar su retirada, con el fin de mantener el número total de eurotaxis en servicio y/o conocer la disponibilidad real de estos taxis adaptados de forma simultánea. 

  • En caso de implantarse los eurotaxis de nueve plazas, establecer la obligación de que dispongan de dos espacios habilitados para llevar de forma simultánea a dos personas usuarias de silla de ruedas o scooter.


6.2.2. Tussam:


Además de cumplir la normativa que atañe a los autobuses de transporte colectivo urbano que gestiona esta empresa municipal, proponemos:


  • Revisión obligatoria de cada vehículo antes de salir de la cochera y retirada inmediata del mismo de la circulación cuando la plataforma de acceso mecánica no esté en óptimas condiciones.

  • Dotar toda la flota de plataformas no mecánicas de uso manual, y establecer la obligatoriedad del conductor/a de hacer uso de las mismas en caso de avería de la plataforma mecánica.

  • Revisar la norma respecto a cuántas personas usuarias de sillas de ruedas pueden viajar de forma simultánea en un mismo autobús: el número máximo de carritos de bebé desplegados y de sillas de ruedas de PMR (personas con movilidad reducida), de manera simultánea, no podrá ser superior a tres. Tal como está formulada esta norma, tres PMR podrían viajar juntas o, en cualquier caso, dos. Sin embargo, no en pocas ocasiones se impide el viaje conjunto de dos personas usuarias de silla de ruedas, incluso cuando el vehículo cuenta con dos espacios habilitados para ello. 

  • Eliminar la norma según la cual las personas usuarias de silla de ruedas/scooter deben ir colocadas en el sentido contrario a la marcha y utilizar los elementos de sujeción instalados en la zona reservada del autobús, los cuales no pueden usarse de forma autónoma por parte de la mayoría de las personas con discapacidad.

  • Exigir como parte de las responsabilidades y obligaciones laborales de los/las profesionales de Tussam el conocer la normativa vigente relacionada con su trabajo, especialmente en lo concerniente al colectivo de las personas con discapacidad, así como recibir cursos periódicos de sensibilización con objeto de dispensar a estas personas un trato respetuoso y educado. 

  • Establecer la obligatoriedad de:

- desplegar la rampa siempre que sea solicitada por una persona con movilidad reducida, ya sea usuaria de silla de ruedas/scooter, utilice muletas o un andador;

- activar siempre el mecanismo de arrodillamiento lateral del autobús, al margen de que haya sido solicitado y de la voluntad del conductor/a;

- no iniciar la marcha hasta que las personas con movilidad reducida se encuentren situadas en su espacio o asiento;

- que las personas usuarias de silla de ruedas y scooter suban las primeras y bajen las últimas del vehículo para evitar que otros pasajeros pisen la rampa mientras se está desplegando. 

  • Mejorar las paradas, en concreto:

- colocar asientos y apoyos isquiáticos en aquellas marquesinas que no los tienen;

- eliminar los obstáculos que impiden que el autobús se acerque al bordillo del acerado (por ejemplo, la línea 43 en San Pablo);

- ensanchar la banda neumática de algunas paradas (por ejemplo, la de la Plaza del Duque);

- generalizar la implantación de plataformas o isletas donde sea posible. 

  • Mejorar el funcionamiento del pulsador “rampa solicitada”, ubicado en la zona reservada para personas con movilidad reducida, e implantarlo en aquellos vehículos que aún no cuenten con este sistema.

  • Establecer, como funciona en otras ciudades, la validación de la tarjeta de transporte en la parte central del autobús, además de la ya establecida en la parte delantera.


6.2.3. Otros medios de transporte: 


Instar a los organismos y/o administraciones competentes el cumplimiento de las condiciones de Accesibilidad Universal en los transportes públicos utilizados por la ciudadanía en Sevilla y que no son de competencia municipal (Renfe-Cercanías,  Metro, autobuses interurbanos).


6.3. Garantizar una vivienda accesible.


Según el Artículo 47 de nuestra Carta Magna:


Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (…). 


En nuestra ciudad existen aproximadamente 16.300 edificios de 3 o más plantas que presentan problemas de accesibilidad, de los que alrededor de 15.000 carecen de ascensor. No es una cuestión menor.


El tejido legislativo tendente a garantizar la accesibilidad del propio hogar es igualmente amplio, y abarca tanto la citada CDPCD como su respectiva adaptación normativa en sus distintos niveles de aplicación (nacional, autonómica y municipal). 



A nivel local, el 18 de julio de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó por unanimidad una moción6 que instaba a tomar medidas con carácter urgente para facilitar la eliminación de los llamados “pisos cárcel” en nuestra ciudad. Sin dejar de exigir la necesaria aplicación de todo el texto, destacamos los siguientes puntos


SEGUNDO: Que, para próximo ejercicios, se realicen nuevas convocatorias en las que se aumente sustancialmente el presupuesto destinado a las ayudas municipales para la instalación de ascensores y se alargue el plazo de presentación de solicitudes, estableciendo mecanismos que garanticen una proporcionalidad en la concesión de estas ayudas en relación al género de la población afectada. 


TERCERO: Que en colaboración con los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se identifiquen y aborden con un enfoque integral, incluida la alternativa habitacional en vivienda pública, los casos más graves y urgentes de “enclaustramiento” de personas con dificultades de movilidad.


7. Agilizar las licencias, reclamaciones y denuncias en materia de Accesibilidad Universal: mejorar los organismos de gestión.


Es imprescindible que la GUMA priorice tanto las licencias que contengan aspectos relativos a mejoras de accesibilidad, como las actuaciones sobre las denuncias relacionadas con los incumplimientos en esta materia, puesto que la falta de accesibilidad supone una vulneración al derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.


La GUMA se manifiesta totalmente ineficaz ante las denuncias presentadas, pues en muchos casos no ofrece respuesta; en otros, tras meses de espera lo hace pero sin asignar un número de expediente al caso o lo deriva a otro departamento, por lo que al final resulta imposible exigir responsabilidades dónde y a quién corresponda. 


Respecto a la Oficina de Accesibilidad dependiente de aquella, a pesar de las importantes funciones que tiene asignadas, a efectos prácticos no es un interlocutor válido para gestionar los problemas de accesibilidad, dado que actúa como mero transmisor de información entre los diferentes órganos del Ayuntamiento, careciendo de competencias reales.

Ante la inoperancia de la GUMA siempre se alega que faltan técnicos, por lo que sería una solución a coste cero reubicar el escaso personal que tiene la Oficina de Accesibilidad y destinarlo a realizar labores de inspección y a aplicar el régimen sancionador en esta materia. 



Por ello, es inexcusable:


  • Mejorar la gestión de la GUMA en aquellas funciones relacionadas con la Accesibilidad Universal y el diseño para todas las personas.

  • Reforzar y dar utilidad a la Oficina de Accesibilidad, así como ampliar el tipo de incidencias “que atiende”, todas relacionadas con elementos físicos en la vía pública, lo que no solo es insuficiente, sino un agravio comparativo respecto al resto de diversidades que requieren otro tipo de actuaciones en materia de accesibilidad.

  • Agilizar las respuestas del Servicio de Disciplina Urbanística ante cualquier denuncia por falta de Accesibilidad Universal, asignándole a la misma el máximo nivel de prioridad, y realizando inmediatamente una inspección para verificar el cumplimiento de la normativa.


8. Fortalecer y hacer efectivos los sistemas de participación ciudadana.


Es importante mejorar la efectividad y el acceso a los sistemas de participación ciudadana, para que tanto particulares como pequeñas asociaciones puedan opinar sobre los temas relacionados con la accesibilidad. Dicha mejora podría iniciarse, por ejemplo, por la Comisión Permanente de Accesibilidad Universal, que pese haberse constituido hace meses, resulta del todo ineficaz.



En síntesis, la próxima corporación municipal:


  • Cumplirá y hará cumplir la normativa de accesibilidad en todos los niveles.

  • Promoverá campañas de información entre las asociaciones de comerciantes para que conozcan sus obligaciones en cuanto a las condiciones de accesibilidad que deben tener los negocios de sus asociados.

  • Aplicará su potestad sancionadora ante los incumplimientos en materia de accesibilidad en los espacios, establecimientos y edificios públicos.

  • No concederá nuevas licencias de edificación, ni autorizará proyectos que no cumplan estrictamente la normativa de accesibilidad.

  • Creará órganos realmente operativos ante los que poder denunciar los incumplimientos, con competencias asignadas y dotados de recursos personales suficientes, de modo que                    puedan actuar en un plazo mínimo de tiempo. 

  • No aprobará más planes de accesibilidad inútiles. Y en su caso, los aprobará adecuadamente presupuestados y calendarizados, para ser puestos en marcha de forma eficaz y dentro de plazos razonables. 

  • Dejará de derrochar dinero público en subsanar los incumplimientos referidos a la aplicación de la normativa de accesibilidad, como ya se ha mencionado en los apartados 2 y 4, utilizándolo desde el origen en hacer esta ciudad más accesible e inclusiva.



La falta de accesibilidad y de la realización de ajustes razonables tiene la consideración de vulneración al derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, lo que traducido al lenguaje constitucional supone DISCRIMINACIÓN por razón de discapacidad. Por ello, y dada la importancia de las medidas expuestas, instamos a los partidos receptores de las mismas a que las tengan en consideración, tanto a nivel electoral como, llegado el caso, a la hora de cumplir y exigir su aplicación. Es una cuestión de Derechos Humanos.