viernes, 18 de noviembre de 2022

LA ASOCIACIÓN ELIMINANDO BARRERAS HA PRESENTADO PROPUESTAS AL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL DEL TAXI CON EL OBJETIVO DE MEJORAR EL SERVICIO DE EUROTAXI

Desde la Asociación Eliminando Barreras hemos participado en la consulta pública previa a la elaboración de la futura Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Taxi de Sevilla, a través del envío de una serie de propuestas y comentarios. Asimismo, compartimos nuestra aportación con otras entidades para que, si lo veían oportuno, participaran de igual modo en dicha consulta pública. 

Nuestras propuestas giran en torno a garantizar, especialmente, el cumplimiento de la modificación número dieciséis que introduce el Artículo Único del Decreto 84/2021, de 9 de febrero, en el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (Decreto 35/2012, de 21 de febrero). A saber, la adición de un apartado 7 al artículo 54 (Taxis adaptados), que queda redactado en los siguientes términos:

7. A fin de garantizar el transporte de personas con movilidad reducida durante las 24 horas del día y los siete días de la semana, el Ayuntamiento o entidad correspondiente podrá establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos previa consulta a las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida y de los consumidores y usuarios. A tal efecto, se podrá exigir la incorporación al servicio a través de emisoras o sistema de telecomunicación.

Creemos que explicitar la obligación por parte del Ayuntamiento de Sevilla u organismo competente (Instituto del Taxi) de establecer mecanismos de funcionamiento del servicio de eurotaxi encaminados a garantizar su disponibilidad las 24 horas del día, los siete días de la semana, es tanto un gran avance como una exigencia ajustada a derecho. 

Hemos de recordar que este tipo de transporte público accesible se creó con el objetivo de atender la demanda del colectivo de personas con discapacidad, que, si bien no son la única clientela potencial, sí es la prioritaria. Y así se recoge tanto en los Estatutos del Instituto del Taxi como en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi aún vigente. Extremo que a lo largo de los años hemos comprobado que no se cumple, engrosando, por tanto, los diversos factores que han impedido que las personas usuarias dispongan de un servicio de calidad y acorde con sus necesidades, que son las que puede tener cualquier persona en su día a día. Con la diferencia de que, mientras la mayoría de la ciudadanía puede optar por diferentes medios de transporte, hay personas que sólo cuentan con este servicio, lo que condiciona y perjudica gravemente su vida. 

El acceso al transporte público, y por tanto el libre desenvolvimiento, es la piedra angular de toda vida independiente y realmente incluida en la comunidad, y, como tal, se expresa en el Artículo 9 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad​ (firmada por España en 2008): a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (...)

A pesar de los esfuerzos realizados, tanto institucional como por parte de las emisoras y de nuestra propia Asociación, el servicio de eurotaxis sigue siendo deficiente, lo que supone una vulneración, entre otros, del derecho a la igualdad de oportunidades. Lo que traducido al lenguaje constitucional significa DISCRIMINACIÓN por motivos de discapacidad. 

Las propuestas remitidas son las siguientes:

1. Aumentar el número de taxis accesibles.

Según el Ayuntamiento de Sevilla, un 5% de la flota total de taxis son eurotaxis. Sin embargo, ello no se traduce en una disponibilidad real del servicio, dado que ese porcentaje de vehículos adaptados no presta servicio de forma simultánea en ningún momento del día. Siendo, por tanto, ese 5% insuficiente para atender la demanda, tal y como nuestra entidad ha podido comprobar en numerosas ocasiones. 

Proponemos:

Que ese 5% sea la base y no el techo, tal y como establece el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en su artículo 54:

2. Los municipios o entidades competentes incluirán en sus Ordenanzas las disposiciones oportunas para que al menos un 5 por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad.

Según nuestra experiencia, en una ciudad como Sevilla, está más que justificada la existencia de un porcentaje superior al mínimo exigido de taxis adaptados. Máxime cuando hay una población que únicamente puede usar este tipo de transporte público.

2. Crear una APP y una emisora única, ambas de gestión pública.

Según la Estipulación Novena del Convenio Marco de colaboración entre el Instituto del Taxi y las entidades representativas del sector:

(…) el Ayuntamiento pondrá en marcha las actuaciones necesarias para la aplicación de nuevas tecnologías que optimicen y maximicen el rendimiento del servicio (…)

A tal efecto, y en una primera fase, se pondrá en marcha una aplicación móvil que permita a los usuarios solicitar, reservar, compartir y conocer, en tiempo real, dónde se encuentran los taxis (…)

Posteriormente, y en una segunda fase, se regulará y pondrá en marcha un plan de gestión integral del servicio de auto-taxi (emisora pública, APP municipal y unificada). Para dicho plan se formará, asimismo, un equipo de trabajo en el que participarán todos los sectores implicados con el objetivo de mejorar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios y la calidad de vida de los profesionales del taxi y de su seguridad, a la vez que la planificación será acorde con los efectivos en servicio (…)

A pesar de que dicho Convenio Marco dejó de estar vigente hace tres años (2016-2019), tales medidas nunca se hicieron efectivas.

Proponemos:

La puesta en marcha del citado plan de gestión integral del servicio de auto-taxi, con la consiguiente creación y aplicación inmediata de una emisora única y una APP unificada, ambas gestionadas por el Ayuntamiento u organismo competente (Instituto del Taxi). Sin duda, tales propuestas favorecerán la eficiencia y correcta gestión de la flota.

3. Garantizar y facilitar el servicio de eurotaxi en Feria, Semana Santa y otros eventos y festividades.

Especialmente en los últimos meses, hemos comprobado cómo el servicio de eurotaxi brilla por su ausencia cada vez que en la ciudad se celebran sus Fiestas Mayores o algún evento de cierta trascendencia, ya sea un concierto internacional o la final de la UEFA. Eventos que, por mucho que engorden el prestigio y las arcas públicas, en ningún caso son más importantes que el derecho de la ciudadanía con discapacidad a desplazarse.

La nula disponibilidad del servicio de eurotaxi durante la celebración de estos eventos masivos viene motivada por el aumento de la demanda de taxis durante los mismos. En estos casos, el Ayuntamiento, en vez de asegurar el servicio a la ciudadanía que más lo necesita, adopta medidas para atender la posible demanda, como la liberación de toda la flota durante varias horas. Medidas que resultan perjudiciales para las personas con movilidad reducida, por lo que en vez de resolver el problema de la escasez de taxis adaptados, lo acentúa.

Proponemos:

Que el Ayuntamiento de Sevilla y los organismos directamente competentes busquen fórmulas para garantizar que el servicio de eurotaxi esté siempre disponible, si no toda la flota, al menos un porcentaje importante de la misma, para atender la demanda de las personas con movilidad reducida cuando en la ciudad tengan lugar eventos que previsiblemente vayan a generar una alta demanda de servicios.

Además de esa propuesta general, queremos hacer las siguientes, con el objetivo de facilitar el acceso al servicio de taxis adaptados, especialmente en Semana Santa y Feria:

3.1. Crear y poner en marcha un medio específico y diferenciado para solicitar eurotaxis.

Podría crearse una aplicación móvil (aparte de la APP anteriormente mencionada) o habilitar una línea telefónica, en la que además de informar en tiempo real sobre cuántos eurotaxis están en servicio en un momento dado, posibilite un contacto directo entre la persona usuaria y el servicio.

3.2. Habilitar un lugar de encuentro entre eurotaxis y personas usuarias con movilidad reducida, en el que se atienda y priorice de forma específica a este servicio.

Ese lugar podría ser una parada de taxis alternativa, señalizada a tal efecto y próxima a la “convencional”, en la que de manera exclusiva pararan eurotaxis. En caso de que no hubiera ninguna persona con discapacidad en dicha parada alternativa, el taxi adaptado podría dirigirse a la convencional, de modo que no pierda la oportunidad de hacer un servicio.

4. Establecer la obligación por parte de los conductores de vehículos adaptados de comunicar su retirada del servicio, con el fin de mantener el 5%.

Propuesta relacionada con la 3.1., cuyo objetivo es tanto asegurar que ese 5% esté operativo de manera simultánea, como el poder conocer en tiempo real cuántos eurotaxis están de servicio.

No obstante, insistimos en que el número de taxis que representa ese porcentaje es insuficiente para atender la demanda real por parte de las personas con movilidad reducida, por lo que lo razonable (y ajustado a derecho) sería aumentar la flota de taxis accesibles, tal y como contempla el citado artículo 54 del Decreto 35/2012.

5. En caso de implantarse los eurotaxis de 9 plazas, establecer la obligación de que tengan dos espacios habilitados para llevar de forma simultánea a dos personas usuarias de silla de ruedas o scooter.

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía y, por tanto, no deberían verse privadas del derecho a viajar con quiénes ellas quieran, incluido otra persona también usuaria de silla de ruedas o scooter; impedir o dificultar esa libre elección supone un hecho discriminatorio y contrario a los Derechos Humanos.

Por ello, si el objetivo de este tipo de transporte es posibilitar y facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida (PMR), no tiene sentido aumentar el número de plazas sin aumentar las plazas de PMR.