miércoles, 6 de marzo de 2019

Novedades en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce modificaciones en diferentes disposiciones normativas; entre las que afectan a la accesibilidad, se incluyen puntuales reformas de la Ley de Propiedad Horizontal, destacando la subida del 5% al 10% de la dotación del fondo de reserva; además, se vinculan las funciones de dicho fondo, entre otras, a la realización de obras de accesibilidad necesarias para la realización de ajustes razonables y se extiende el carácter obligatorio de las mismas.

Así, se modifica la letra f) del artículo 9.1, sobre contribución al fondo de reserva de la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad.

La letra f) queda redactada de la siguiente forma (en negrita, las novedades):

1. Son obligaciones de cada propietario:

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Así, también se modifica la letra b) del artículo 10.1, sobre obras y actuaciones en materia de accesibilidad universal.

La letra b) queda redactada de la siguiente forma (en negrita, novedades):

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Enlace a la Ley de Propiedad Horizontal, pinchando AQUÍ.

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